Se otorga a Entidades Aseguradoras.

Para que una entidad aseguradora pueda utilizar esta acreditación y por lo tanto el Sello de Garantía SQA ante la contingencia aseguradora de Quiebra de Aerolíneas, la entidad que lo solicite deberá cumplir con los estándares que desde Garantía SQA se establecen para el proceso de acreditación, teniendo en cuenta que deben cumplir una serie de exigencias y requisitos a nivel de: Solvencia, Rating de calificación, capacidad de atención a los clientes en caso de siniestro, planes de contingencia, ....

Este tipo de sellos el consumidor lo podrá encontrar vinculados a pólizas de seguro de asistencia en viaje en las que se ofrezca la cobertura de quiebra de aerolíneas.

Esta cobertura se puede encontrar en el mercado por medio de Corredurías de Seguros y Agencias de Viajes, que se encuentren adheridas al sello de garantía SQA y que comercialicen este producto de forma opcional.


Se otorga a Agencias de Viajes.

Por medio de este sello se garantiza al consumidor, que compre un billete de avión en la agencia de viajes que tenga esta calificación, a que dicho billete se encuentra garantizado ante la quiebra de la línea aérea.

Este tipo de cobertura es de INCLUSIÓN.

Para que una agencia de viajes pueda recibir esta acreditación es imprescindible que cumpla una serie de requisitos entre los que destaca, el que la cobertura de quiebras, esté garantizada por una póliza de seguro cuya aseguradora esté acreditada para el uso del sello SQA.


Se otorga a Aerolíneas Regulares.

Por medio de este sello se garantiza al consumidor, que compre un billete de avión con dicha aerolínea, a que dicho billete se encuentra garantizado ante la quiebra de la línea aérea.

Este tipo de cobertura es de INCLUSIÓN.

Para que una aerolínea pueda recibir esta acreditación es imprescindible que cumpla una serie de requisitos entre los que destaca, el que la cobertura de quiebras, esté garantizada por una póliza de seguro cuya aseguradora esté acreditada para el uso del sello SQA.

No obstante es importante señalar que las coberturas que finalmente prevalecerán en cada caso, serán las que ofrecen cada uno de los titulares de los sellos y podrán varían en función de límites máximos de cobertura, así como de las exclusiones que figuran en las condiciones particulares y generales del contrato de seguro, del cual deberá ser informado al consumidor.